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DECRETO 176/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Ejea de los Caballeros (Zaragoza) como Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico.

Publicado el 26/07/2012 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Resolución, de 10 de febrero de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Gobierno de España, se acordó tener por incoado el expediente de declaración del denominado Conjunto Histórico-Artístico a favor del conjunto formado por la plaza del Salvador, las calles Mediavilla, Ramón y Cajal y la plaza de España en Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Esta resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de marzo de 1981. La incoación de este procedimiento de declaración conllevó ya en su momento, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la aplicación provisional del mismo régimen previsto en la norma para los bienes declarados.

Posteriormente, una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias en materia de Patrimonio Cultural, se aprueba y entra en vigor la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), cuya disposición transitoria 2.ª establece en su punto primero que la tramitación y los efectos de los expediente de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma aragonesa quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes que integran dicho patrimonio se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados, siendo los más relevantes los primeros.

Los Bienes de Interés Cultural pueden ser materiales o inmateriales. Y los materiales se clasifican en su función de su naturaleza en bienes muebles y bienes inmuebles. A su vez, y según se establece en el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes inmuebles de interés cultural pueden ser protegidos bajo las categorías de Monumento o de Conjunto de Interés Cultural. En el caso de los Conjuntos de Interés Cultural se prevén en la ley varias figuras entre las que se encuentra la de Conjunto Histórico, esto es, la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

Es, pues, esta figura de Conjunto Histórico la que mejor se ajusta a la de Conjunto Histórico-Artístico, bajo la que se protegió en origen la villa de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) mediante la citada Resolución, de 10 de febrero de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Tras la entrada en vigor de la ley aragonesa y con la intención de aclarar el régimen y el ámbito de protección del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros, se procedió a su delimitación provisional mediante la Resolución de 29 de junio de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 18 de julio de 2001.

Recientemente, se ha procedido a revisar esta delimitación provisional del Conjunto Histórico y de su entorno de protección, con el fin de ajustarla a la realidad física actual del municipio. Para ello se ha realizado un estudio histórico, urbanístico y edificatorio de la localidad, del que se publica un resumen en los anexos I y II de esta resolución. Todo ello, junto con el hecho de que Ejea de los Caballeros cuenta en la actualidad con una planimetría pormenorizada, ha permitido establecer una nueva delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección que se detallan en el anexo III de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sobre la descripción del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros, así como sobre su delimitación y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela establecidas para ambos en este decreto. Los tres informes has sido favorables.

La nueva delimitación del Conjunto Histórico, junto con su descripción y las medidas de tutela previstas para él y su entorno de protección, se recogieron en la Resolución de 26 de mayo de 2011, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se abrió un período de información pública en el procedimiento de declaración de Ejea de los Caballeros como Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico. Esta resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 8 de junio de 2011.

Posteriormente, mediante la Resolución de 23 de agosto de 2011, del Director General de Patrimonio Cultural, se abrió trámite de audiencia en el procedimiento iniciado para la declaración del Conjunto Histórico y de su entorno de protección. Esta resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 14 de septiembre de 2011. Durante este trámite de audiencia no se presentaron alegaciones.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Primero.- Objeto.

El objeto del presente decreto es declarar Ejea de los Caballeros (Zaragoza) como Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y III de este decreto.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y a su entorno de protección es el previsto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y de su entorno de protección son las que se establecen en el anexo II de este decreto.

Tercero.- Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, y respete las medidas de tutela previstas en este decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, ni comprendidos en su entorno de protección, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones.

Cuarto.- Publicidad

El presente decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Ejea de los Caballeros (Zaragoza) está situada sobre una colina junto a la confluencia de los ríos Arba de Biel y Arba de Luesia, dominando la llanura que se extiende entre el río Ebro y el Prepirineo, un enclave defensivo natural cuyo poblamiento se remonta a la época ibérica en que se ha documentado el poblado ibérico de Sekia, que tras la conquista romana pasaría a denominarse Segia y del que lamentablemente no se conoce su ubicación exacta. A principios del siglo VIII, con la invasión musulmana se fundó ?iya, un enclave militar destinado a albergar una guarnición que defendiera la frontera de la amenaza cristiana del norte. Su alcazaba ocupaba la parte alta del cerro y era muy amplia en relación al caserío que se extendió a sus pies, por lo que la vida civil de ?iya debió ser reducida en comparación con su potencial defensivo. En 1105 ?iya, ahora Exea, se incorporó al reino de Aragón y para favorecer su repoblación y consolidación fue declarada villa de realengo y sus pobladores recibieron numerosos privilegios reales. La alcazaba fue ocupada por la repoblación cristiana, generándose los barrios de La Puebla y La Corona, y más tarde, sobre un cerro al este de la iglesia de Santa María (1174), el del Cuco. En el siglo XIII se produjo un aumento de población, se construyó la iglesia del Salvador (1222) y se inició la expansión del caserío hacia el sur, construyéndose una segunda línea muraria por el actual paseo del Muro. El espacio comprendido entre la antigua muralla musulmana y el nuevo recinto cristiano pronto fue ocupado, apareciendo entre los siglos XIII y XIV el trazado de las calles Mediavilla, Ramón y Cajal y plaza de España. El trazado de la calle Mediavilla responde a la antigua muralla musulmana, mientras que la calle Ramón y Cajal se configura a lo largo del camino a Huesca, ya que la antigua muralla discurriría más elevada. La Edad Moderna supone un periodo de esplendor socioeconómico, artístico y político. La arquitectura civil en esta época fue muy destacable y se construyeron la numerosas casas renacentistas principalmente en el eje formado por la plaza del Salvador, calle Mediavilla, plaza de España y calle Ramón y Cajal, siendo el eje principal de la villa hasta bien entrado el siglo XX. Estas calles y plazas constituyen la zona de mayor nobleza de la ciudad y donde se conservan los mejores ejemplos de de arquitectura civil de la villa de época renacentista y barroca (siglos XVI-XVIII), junto con algunas edificaciones interesantes de los siglos XIX-XX.

La nueva delimitación del Conjunto Histórico integra el antiguo recinto amurallado de Ejea de los Caballeros por conservar en buen estado su estructura urbana, permitiendo la lectura de las diferentes etapas históricas que han dejado impronta en su urbanismo y arquitectura. El Conjunto Histórico se delimita, según los planos adjuntos, por las siguientes calles o elementos:

- Al noroeste por la delimitación natural del borde del cerro que se eleva sobre el río Arba de Luesia.

- Al este por el borde del cerro donde se asienta el barrio del Cuco y por las plazas de la Oliva y de Goya.

- Al sureste por el paseo del Muro y por la plaza de la Magdalena.

- Al suroeste por la calle Concordia.

Para la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros se ha tratado de establecer un área que permita la correcta interpretación y puesta en valor de la villa, con el fin de que los valores que tiene como Conjunto Histórico se conserven. Se han tenido en cuenta cuestiones visuales y morfológicas, así como la situación de los elementos de interés cercanos al conjunto.

El entorno de protección se delimita, según los planos adjuntos, por las siguientes calles o elementos:

- Al noroeste por el río Arba de Luesia incluyendo en la delimitación los puentes dirección Rivas y dirección Sádaba que lo cruzan.

- Al este por las manzanas 44652, 41625, 42626, 43616, 44616, 44607, 44606, 44605, 44591, 44590 y 44595 del catastro de urbana de Ejea.

- Al sureste por el paseo del Muro (incluido).

- Al suroeste por la calle Concordia (incluida) hasta llegar al puente sobre el río Arba de Luesia dirección Sádaba.

El casco histórico de Ejea de los Caballeros constituye un conjunto urbano de interés que conserva la impronta de su origen medieval y numerosas edificaciones destacables. A pesar de la unidad morfológica que hace fácilmente identificable el antiguo recinto amurallado en el plano de la ciudad, existen algunas diferencias entre la zona más elevada donde se situaba la alcazaba islámica y la zona baja donde inicialmente se ubicó el caserío musulmán y la ampliación cristiana, de trazado posterior. En la zona alta se encuentran los barrios La Corona y La Puebla que conservan en su urbanismo alguna de las antiguas trazas de la alcazaba, la aljama judía, el palacio real o la abadía que siglos atrás ocuparon esta parte de la ciudad. En el barrio del Cuco, también en la zona alta, sus calles curvilíneas se adaptan a la topografía del cerro sobre el que está emplazado, confiriendo al barrio una morfología singular. En la zona baja, el caserío se adapta a la ladera del cerro alargado donde se ubica la ciudad, destacando el eje urbano formado por la plaza Magdalena, la Iglesia del Salvador, la calle Mediavilla, la plaza de España y la calle Ramón y Cajal, declarado Conjunto Histórico en el año 1981. En este eje se concentra prácticamente toda la arquitectura renacentista y barroca de los siglos XVI-XVIII que se construyó en la villa y algunos ejemplos destacables de los siglos XIX y XX. La imagen del Conjunto se completa con la imponente arquitectura de las iglesias de Santa María y del Salvador, en la zona alta y baja del casco, respectivamente.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto y según especifica la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, establecer unas medidas de tutela. No obstante y puesto que hay ya aprobado un Plan Especial de Reforma Interior que recoge parte del ámbito delimitado por el Conjunto Histórico y su entorno de protección, concretamente el eje urbano formado por la plaza Magdalena, la Iglesia del Salvador, la calle Mediavilla, la plaza de España y la calle Ramón y Cajal (Plan Especial del Conjunto "El Salvador / calle Mediavilla / plaza de España / calle Ramón y Cajal"), lo establecido en dicho Plan se mantiene para ese ámbito, no siendo necesario establecer unas medidas de tutela adicionales. Para el resto de zonas del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros y su entorno de protección se establecen las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1 Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto de Ejea de los Caballeros, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente como el encalado de jambas y dinteles de los huecos de fachada.

No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que implique una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico.

2 Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto.

En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en el articulo 258.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y por lo tanto, en función de la protección del edificio, no se podrá proceder a su demolición.

3 Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sea el existente en el momento de la declaración en el caso de los inmuebles catalogados o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto Histórico (fachadas de ladrillo, alzados de gran sencillez compositiva en los que predomine el macizo sobre el hueco, encalado de jambas y dinteles de los huecos de fachada, carpinterías exteriores de madera oscura, cubiertas inclinadas de teja árabe, etc.). El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, proporción de huecos y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron al Conjunto Histórico a su declaración se mantengan.

En los casos en que, según lo expuesto en el apartado 2 de estas medidas de tutela, se proceda al derribo de la edificación existente, la nueva edificación tenderá a conservar la tipología de la edificación existente con anterioridad al derribo y a su integración en el Conjunto Histórico. En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en el entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.

Hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del Conjunto deberán responder a la tipología tradicional de Ejea de los Caballeros y realizarse con materiales tradicionales.

4 No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto.

En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

5 En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada.

El tejido urbano del casco histórico de Ejea de los Caballeros no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar que se redacte deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico, con la consiguiente resolución de los problemas urbanísticos que esta acción pueda crear.

6 Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto Histórico deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del Conjunto.

7 Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto Histórico.

8 El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo. La integración del Conjunto Histórico en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales de Ejea de los Caballeros.

9 En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto Histórico, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección del Conjunto, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberán tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto en este decreto. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros iniciará la elaboración de dicho/os instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto Histórico, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, que deberá contener un catálogo de los elementos unitarios singulares pertenecientes al Conjunto Histórico, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. No podrá otorgarse la aprobación definitiva del Plan sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del Plan y sin que se hubiera emitido expresamente.

En el referido catálogo se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros, fijando el nivel de protección correspondiente a cada uno de ellos; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores.